Cómo tramitar un IMIV en el SEIM, paso a paso
Todo lo que necesitas saber para ingresar tu proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad: qué preparar, qué pasa en cada etapa y cómo evitar demoras. Basado en la Ley 20.958 y el DS N° 30 del MTT.
Esta guía tiene dos niveles de lectura
Lo esencial
Para dueños de proyectos, inmobiliarias y arquitectos. Lenguaje simple, visible en cada paso.
Detalle técnico
Para profesionales. Se despliega en cada paso, con referencias al reglamento.
Del primer ingreso al SEIM a la recepción final de tu obra
Nueve pasos en tres fases. Cada uno trae un consejo de nuestro equipo y, si lo necesitas, el detalle normativo.
Antes del IMIV
Saber si tu proyecto necesita un informe y de qué tipo.
Reúne los antecedentes del proyecto
Antes de entrar al SEIM ten a mano el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la DOM, el programa arquitectónico con destinos y superficies, la cantidad de estacionamientos y la ubicación de los accesos. Con esos datos el sistema calcula el impacto de tu proyecto.
TIP ASINTRA · Usa las mismas cifras del anteproyecto que presentarás en la DOM. Si después cambian las superficies o los accesos, el cálculo del SEIM también cambia.
El titular declara nombre y descripción del proyecto, localización y accesos, además de sus destinos y superficies, para que el sistema estime los flujos inducidos. (DS 30, art. 1.2.1)
En loteos sin construcción simultánea, los flujos se estiman con la densidad máxima del instrumento de planificación territorial y la superficie edificable según el coeficiente de constructibilidad. (DS 30, art. 1.2.5)
Ingresa tu proyecto al SEIM
El trámite es 100% en línea en seim.mtt.gob.cl. Las personas naturales entran con ClaveÚnica y las empresas se preinscriben a través de su representante legal. Este ingreso se hace antes de pedir el permiso de edificación en la DOM.
TIP ASINTRA · Si eres inmobiliaria, haz la preinscripción de la empresa con tiempo, antes de la semana en que necesitas el certificado.
La obligación nace de la Ley 20.958 de Aportes al Espacio Público, que incorpora a la LGUC las mitigaciones directas para proyectos de crecimiento urbano por densificación o extensión. Los IMIV rigen desde noviembre de 2021 y reemplazaron a los EISTU.
Antes de estimar los flujos, el SEIM puede pedir que precises o corrijas la información ingresada. (DS 30, art. 1.2.1)
Descarga el certificado y revisa tu categoría
El SEIM emite un certificado que indica si tu proyecto está exento o si necesita un IMIV, y de qué categoría: Básico, Intermedio o Mayor. La categoría define cuánto análisis requiere el informe.
TIP ASINTRA · Revisa que la estimación de flujos calce con tu proyecto real antes de avanzar. Un dato mal ingresado puede subirte de categoría y encarecer el informe.
El proyecto queda exento si, en la temporada y período más críticos, genera menos de 20 veh/h en transporte privado motorizado y menos de 40 viajes/h en otros modos. Deben cumplirse ambas condiciones. (DS 30, art. 1.2.6)
La categoría se determina por modo y el informe aplica la más exigente:
- IMIV Básico: cumplimiento de normas en el entorno inmediato, sin modelación.
- IMIV Intermedio: modelación de transporte sin reasignación de flujos.
- IMIV Mayor: modelación de transporte con reasignación de flujos en la red.
Proyectos cercanos cuyas áreas de influencia se traslapan pueden presentar un IMIV conjunto, sumando sus flujos. (DS 30, art. 1.2.7)
Elaboración y evaluación
Preparar el informe y lograr su aprobación.
Encarga el IMIV a un consultor inscrito
El informe lo elabora un consultor inscrito en el registro del Ministerio de Transportes. El consultor define el área de influencia, levanta la información en terreno y propone las medidas de mitigación.
TIP ASINTRA · Pide ver IMIV similares ya aprobados y acuerda un cronograma completo que incluya las mediciones en terreno.
En un IMIV Básico, el área de influencia comprende el espacio público contiguo al predio y los tramos de vía que conectan cada acceso del proyecto con la primera intersección. En Intermedios y Mayores el área es más amplia y considera la red afectada. (DS 30, art. 2.2.1)
Elaboración del informe
Se analiza cómo funciona hoy el entorno (veredas, cruces, paraderos, ciclovías y tránsito vehicular) y cómo funcionará con tu proyecto. Con eso se definen las medidas que compensan el impacto, como señalización, semáforos, mejoras de veredas o paraderos.
TIP ASINTRA · Las mediciones se hacen en la temporada y el horario más críticos para tu proyecto. Si dependen de una época del año, como el período escolar, planifícalas temprano.
IMIV Básico (DS 30, art. 2.1.2):
- Ficha resumen y esquema del proyecto con límite predial, accesos, estacionamientos y vías acotadas.
- CIP y anteproyecto aprobado, si existe.
- Área de influencia y caracterización de la situación actual.
- Situación con proyecto mitigado, con las medidas obligatorias.
- Solicitudes de ejecución por etapas o de garantía de obras, si corresponde.
IMIV Intermedio y Mayor (DS 30, art. 3.1.2) suman temporada y periodización del análisis, mediciones de tránsito, modelación y calibración, situación base y cuantificación de impactos por modo: peatones, ciclos, transporte público y vehículos motorizados.
Las medidas obligatorias según categoría están tabuladas en el art. 1.3.2.
Ingreso y evaluación
El IMIV se ingresa por el mismo SEIM ante el órgano evaluador: la unidad de tránsito del municipio o la SEREMI de Transportes, según el caso. Si la comuna no tiene Director de Tránsito, revisa la SEREMI regional.
TIP ASINTRA · Deja a una sola persona a cargo de revisar las notificaciones del SEIM. Los plazos para responder corren desde que te notifican.
El reglamento fija plazos máximos de pronunciamiento, distintos para IMIV Básicos y para Intermedios y Mayores. Si el órgano evaluador no se pronuncia dentro del plazo, opera el silencio positivo y el informe se entiende aprobado. (DS 30, Título IV)
Responde observaciones y obtén la resolución
Si el órgano evaluador tiene observaciones, el consultor las responde con un informe corregido. Cuando todo está en orden, se emite la resolución que aprueba el IMIV con sus medidas y plazos.
TIP ASINTRA · Responde cada observación punto por punto e indica en qué página del informe está el cambio. Así la segunda revisión es más rápida.
La resolución aprobatoria fija las medidas de mitigación, su programación por etapas si se solicitó y, cuando corresponde, la garantía de ejecución de las obras.
Después de la aprobación
Construir cumpliendo lo aprobado.
Continúa el permiso de edificación en la DOM
Con el certificado del SEIM y, si corresponde, la resolución del IMIV, sigues con el permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales.
TIP ASINTRA · Si modificas el proyecto después de aprobado el IMIV (más superficie, otro acceso u otro destino), consulta antes. Puede requerir un informe nuevo o complementario.
Las modificaciones de proyectos con IMIV aprobado se evalúan según el Título IV del reglamento, que distingue cuándo basta un informe complementario y cuándo se requiere uno nuevo.
Ejecuta las medidas y obtén la recepción final
Las medidas de mitigación deben estar ejecutadas, o garantizadas cuando la resolución lo permite, para la recepción definitiva de la obra. Si no se cumplen, la recepción se retrasa.
TIP ASINTRA · Incluye las obras de mitigación en el cronograma y el presupuesto de construcción desde el inicio, no al final.
El IMIV puede proponer etapas con mitigaciones parciales, proporcionales a cada etapa, y solicitar garantía de ejecución de obras indicando sus plazos. (DS 30, art. 2.1.2)
¿Prefieres que lo tramitemos por ti?
Elaboramos IMIV Básicos, Intermedios y Mayores en todo Chile, desde el ingreso al SEIM hasta la resolución. Si tienes una duda puntual, también puedes preguntarle a nuestro asistente virtual.
Las dudas que más nos hacen
Ordenadas por tema. Si no encuentras la tuya, escríbenos o usa el asistente del sitio.
Sobre el SEIM
Los proyectos de crecimiento urbano por densificación o extensión deben ingresar para saber si requieren IMIV. Muchos proyectos pequeños resultan exentos, pero igual necesitan el certificado.
Sí. El titular puede ingresar las características del proyecto y descargar el certificado. El IMIV, en cambio, debe elaborarlo un consultor inscrito.
Guarda el certificado de exención y continúa con el permiso de edificación en la DOM. No necesitas elaborar un IMIV.
No. Todo el proceso, desde el ingreso hasta la resolución, se realiza en la plataforma SEIM.
Sobre el IMIV
El nivel de análisis. El Básico revisa el cumplimiento de normas en el entorno inmediato; el Intermedio incluye modelación de transporte; el Mayor además modela cómo se redistribuyen los flujos en la red.
Sí. Desde noviembre de 2021 los proyectos se evalúan con IMIV a través del SEIM, y el EISTU dejó de aplicarse para nuevos ingresos.
Sí, si sus áreas de influencia se traslapan. Se llama IMIV conjunto: se suman los flujos y la resolución indica qué medidas le corresponden a cada proyecto.
Depende del cambio. Si aumentan superficies, cambian accesos o destinos, puede requerir un informe complementario o uno nuevo. Conviene revisarlo antes de modificar el permiso.
Plazos y costos
La elaboración toma de 2 a 3 semanas en un Básico, de 4 a 6 en un Intermedio y de 8 a 12 en un Mayor. A eso se suma la evaluación del órgano competente, que tiene plazos legales máximos.
Como referencia, en Asintra un Básico va de $2 a $3 millones, un Intermedio de $5,5 a $8 millones y un Mayor desde $13 millones. El valor final depende del área de influencia y las mediciones requeridas.
Puede frenar el permiso o la recepción definitiva de la obra, con sobrecostos y retrasos en la entrega del proyecto.
Los términos del trámite, explicados
En orden alfabético, para consultar mientras avanzas.
Área de influencia
Zona del espacio público que se analiza en el IMIV porque el proyecto afecta su funcionamiento: veredas, cruces y vías cercanas a los accesos.
Certificado SEIM
Documento que emite el sistema con la estimación de flujos del proyecto e indica si está exento o qué categoría de IMIV requiere.
CIP (Certificado de Informaciones Previas)
Documento de la DOM con las normas urbanísticas que aplican al terreno. Es uno de los antecedentes del IMIV.
Consultor inscrito
Profesional o empresa registrada ante el Ministerio de Transportes para elaborar IMIV.
DOM (Dirección de Obras Municipales)
Unidad del municipio que otorga los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras.
DS N° 30
Reglamento del MTT (2017) que regula los IMIV: categorías, contenidos, procedimiento de evaluación y medidas de mitigación.
EISTU
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. Instrumento anterior al IMIV, vigente hasta noviembre de 2021.
Flujo inducido
Viajes nuevos que genera el proyecto, en vehículos y en otros modos, medidos por hora en el período más crítico.
IMIV (Informe de Mitigación de Impacto Vial)
Estudio que evalúa el impacto de un proyecto en la movilidad del entorno y propone las medidas para mitigarlo.
IMIV conjunto
Informe único que presentan dos o más proyectos cercanos cuyas áreas de influencia se traslapan.
Ley 20.958
Ley de Aportes al Espacio Público. Crea las mitigaciones directas y el sistema de IMIV.
Medidas de mitigación
Obras o acciones que compensan el impacto del proyecto: señalización, semáforos, veredas, paraderos, ciclovías, entre otras.
Modelación con reasignación
Análisis que simula cómo los vehículos cambian de ruta en la red por efecto del proyecto. Se exige en el IMIV Mayor.
Período crítico
Temporada y horario en que el proyecto genera más viajes. Sobre él se calculan los flujos y se hacen las mediciones.
Recepción definitiva
Aprobación final de la DOM que habilita el uso de la obra. Requiere que las mitigaciones estén ejecutadas o garantizadas.
SEIM (Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad)
Plataforma en línea del MTT donde se ingresan los proyectos y se tramitan los IMIV.
SEREMITT
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Evalúa IMIV cuando no le corresponde al municipio.
Silencio positivo
Si el órgano evaluador no se pronuncia dentro del plazo legal, el IMIV se entiende aprobado.
¿Listo para ingresar tu proyecto?
Cuéntanos tu proyecto y te decimos qué categoría de IMIV necesitas y cuánto tomaría.
Esta guía es informativa y se basa en la Ley 20.958 y el DS N° 30 de 2017 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No reemplaza la revisión de la normativa vigente ni la evaluación de cada caso.